La Constitución Ecuatoriana

La Constitución Política del Ecuador en su artículo 13 establece que: "Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley” La categoría de extranjero, por supuesto, es muy amplia, pero es claro que dentro de ella están comprendidos los inmigrantes.

(Naciones Unidas Derechos Humanos. (s. f.). We are human [Fotografía]. ohchr. https://www.ohchr.org/SiteCollectionImages/Issues/Migration/issue-migration.jpg)

Igualdad de derechos:

Civiles:

El art. 23 de la Constitución se refiere a los derechos civiles que tienen todas las personas". Estos derechos civiles, que tienen tanto ecuatorianos como extranjeros.


Económicos, Sociales y Culturales:

La Constitución establece la mayoría de los DESC que el Estado ecuatoriano garantiza desde el arto 30 al 82. Estos derechos son numerosos, pero podemos destacar aquí que la Constitución los agrupa en varias secciones relativas a la propiedad, el trabajo, la familia, la salud, los grupos vulnerables.

Colectivos:

Los derechos colectivos son derechos humanos de los cuales son titulares algunos grupos humanos. En el caso ecuatoriano tienen derechos colectivos los pueblos indígenas y afroecuatorianos, todos quienes vivimos en el medio ambiente del territorio ecuatoriano y los consumidores.


Se destacan los principales derechos:

(Miranda Goncalves, R. (2020, 10 julio). Violación de la los derechos humanos y movimientos migratorios [Fotografía].
 Unir.https://www.unir.net/derecho/revista/violacion-derechos-humanos-migracion/)
Igualdad de trato y oportunidades para todos los trabajadores andinos (art. 10),


• derecho a la sindicalización y negociación colectiva (art. 11),

• protección a la familia del trabajador migrante (art. 12),

• libertad de transferencia de fondos provenientes de su trabajo (art. 13),

• derecho a acceder a autoridades y jueces (art. 13),

• acceso a la seguridad social (art. 13),

• pago de prestaciones sociales (art. 13).